Jurisprudencia reciente en materia de divorcio en Catalunya
La regulación del divorcio en España se encuentra principalmente en el Código Civil y en la Ley de Enjuiciamiento Civil, si bien en Catalunya existe normativa específica en virtud de su Código Civil de Catalunya (CCC). En los últimos años, la jurisprudencia catalana ha perfilado cuestiones clave relacionadas con la guarda, la pensión compensatoria y el uso de la vivienda familiar.
1. Guarda y custodia compartida como régimen preferente
El Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) ha reiterado en diversas sentencias recientes que la custodia compartida es el régimen que mejor garantiza el interés superior del menor, siempre que no exista conflicto grave entre progenitores.
- STSJC 16/2022 (Sección 18ª de la AP de Barcelona, confirmada por el TSJC): la custodia compartida se impuso a pesar de la oposición de uno de los progenitores, destacando que la mera conflictividad no basta para descartarla.
- La doctrina consolidada enfatiza que el interés del menor se satisface mejor manteniendo la vinculación equilibrada con ambos progenitores.
2. Uso de la vivienda familiar
Uno de los puntos más conflictivos en los procesos de divorcio es la atribución del uso de la vivienda.
- AP Barcelona, Sección 12ª, Sentencia 487/2022: se limitó el uso de la vivienda a favor de la madre a un plazo de tres años, ya que el hijo común alcanzaba la mayoría de edad de forma inminente. El tribunal entendió que prolongar indefinidamente el uso era desproporcionado.
- La jurisprudencia catalana sigue el criterio de que el uso debe estar vinculado al interés del menor, y no convertirse en un beneficio patrimonial perpetuo.
3. Pensión compensatoria: carácter temporal y limitativo
La pensión compensatoria en Catalunya se interpreta de forma más restrictiva que en otros territorios.
- AP Girona, Sección 1ª, Sentencia 214/2023: se reconoció pensión compensatoria a la esposa por un período limitado de cinco años, suficiente para su reinserción laboral tras un largo matrimonio.
- El criterio dominante es que esta pensión debe tener un carácter rehabilitador y no vitalicio, salvo casos excepcionales de imposibilidad objetiva de inserción.
4. Compensación económica por razón de trabajo (art. 232-5 CCC)
Un elemento singular del derecho catalán es la compensación económica por razón de trabajo, que se aplica en regímenes de separación de bienes.
- AP Tarragona, Sentencia 102/2023: se concedió una compensación a la esposa por la dedicación exclusiva al hogar durante más de 20 años, lo que permitió al marido incrementar de forma notable su patrimonio personal.
- La jurisprudencia sigue interpretando este mecanismo como un instrumento de equidad patrimonial, incluso aunque no exista un enriquecimiento directo.
5. Conclusiones
La jurisprudencia reciente en Catalunya sobre divorcio muestra varias tendencias claras:
- Custodia compartida como régimen preferente, salvo riesgo o conflicto grave.
- Limitación temporal del uso de la vivienda familiar, evitando prolongaciones indebidas.
- Pensión compensatoria con carácter temporal y rehabilitador.
- Compensación por razón de trabajo como mecanismo distintivo del derecho civil catalán para equilibrar patrimonios.
Estos criterios jurisprudenciales refuerzan la idea de que en Catalunya el derecho de familia se interpreta desde la perspectiva del interés superior del menor y la equidad entre cónyuges, adaptando las medidas a las circunstancias sociales y económicas actuales.


